Resbaladicidad
Este término forma parte de la exigencia básica SUA-1 Seguridad frente al riesgo de caídas y regula el nivel de Resbaladicidad aceptable de los suelos en diversos ámbitos de aplicación. Para ello se utiliza el Rd , valor de Resistencia al Deslizamiento, calculado según ensayo normalizado. La inclusión de la Resbaladicidad en el CTE se produjo con el objetivo de evitar que el espacio pudiera suponer un riesgo para el usuario a raíz de las negativas estadísticas sobre de lesiones en caídas por resbalamientos.
Millones de personas son tratadas al año en todo el mundo por este tipo de lesiones. Las caídas se han erigido como la causa principal de lesiones involuntarias atendidas en las salas de emergencia de los hospitales. Existen algunos datos estadísticos relacionados, a nivel nacional, que demuestran el importante impacto que la Resbaladicidad tiene en las lesiones tratadas en hospitales:
- El 32% de los accidentes laborales se producen por resbalamiento.
- La 2ª causa de tetraplejía es consecuencia directa de accidentes por resbalamiento.
- 4 de cada 10 niños sufren accidentes por resbalamiento.
- Causan enfermedades asociadas como el “síndrome post-caída
Tal como reflejan los datos, las caídas pueden causar desde lesiones más leves hasta la muerte, siendo más probable esta opción cuanta más edad tiene la persona que sufre la caída. Pero, ¿dónde es más habitual el riesgo de caídas? Un accidente por caída puede ocurrir en casi cualquier lugar, público o privado, en exteriores o en interiores y puede ocurrir por diversos peligros como son:
- Condiciones meteorológicas adversas (por ejemplo: hielo, nieve o lluvia).
- Aceras desiguales.
- Baches.
- Escaleras o vías de paso mal iluminadas.
- Pavimentos deslizantes.
- Suelos desnivelados.
- Alfombras enrolladas.
- Obstáculos en el suelo o la vía.
A raíz de las elevadas estadísticas, algunos países contemplan ciertas premisas de responsabilidad en caso de lesiones por caídas. Existen despachos de abogados con servicios orientados exclusivamente a demandas de este tipo y se han establecido políticas de prevención y normativas con el fin de disminuir los accidentes tanto en lugares públicos como en entornos de trabajo.
Para saber si un suelo es adecuado a la normativa en cuestiones de Resbaladicidad, debemos conocer su valor de Rd . Este valor es el único aceptado por el CTE, no estando contemplados otros sistemas o escalas de valoración. Según los resultados del ensayo, se establece la siguiente clasificación de los suelos según su mayor o menor resistencia al deslizamiento:
Para obtener el Rd de un suelo, se debe ensayar mediante el ensayo del péndulo en base a la norma UNE-ENV 12633:2003, tal como se describe en el Anejo A de la citada norma. Este ensayo consiste en la pérdida de energía de un péndulo normalizado, provisto en su extremo inferior de una zapata de goma, al dejarlo caer desde una posición horizontal, de forma que la zapata roza con una presión determinada sobre la superficie a ensayar y en un recorrido previamente definido. La pérdida de energía se mide en función del ángulo de oscilación del péndulo sobre una escala de valores adimensionales. El DB-SUA1 establece, además, una clasificación del mínimo de clase de suelo exigible en función de la localización:
Todos los suelos que se encuentren dentro del ámbito de aplicación que el CTE establece, deben cumplir con la exigencia en cuanto a Resbaladicidad. Será de aplicación también en aquellos proyectos de reforma de lugares que vayan a continuar con las mismas condiciones de utilización. Todos los materiales, cualquiera que sea su naturaleza, deben cumplir con el requisito. Los materiales prefabricados deben especificar en sus productos cuál es el valor Rd y, en el caso de solados acabados en obra, será necesaria la verificación in situ con el aparato de medida. Es de obligado cumplimiento que el valor Rd se mantenga constante durante toda la vida útil del producto.